Renuncia Voluntaria.

De acuerdo a la Ley Federal del Trabajo la renuncia voluntaria será la terminación de la relación de trabajo por el mutuo consentimiento de las partes y se encuentra establecida en la fracción primera del artículo 53 de la Ley en comento.

Por lo anterior si has decidido renunciar a tu trabajo de forma voluntaria entonces, debes de saber que es lo que te corresponde.

Tomando en consideración tanto por lo establecido en la Ley Federal del Trabajo y que es renuncia voluntaria, al trabajador le corresponde un finiquito.

El Finiquito debe cubrir el pago de las partes proporcionales de los días de vacaciones, la prima vacacional y el aguinaldo, pudiendo existir otros conceptos por considerar y que deben pagarse de acuerdo a las condiciones que fueron pactadas en su contrato individual del trabajo.

El tiempo para que el trabajador reclame su finiquito será de un año a partir del día siguiente a la fecha de su renuncia, lo anterior de acuerdo a lo establecido por el artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo.

Si desea saber cuánto es lo que le corresponde de Finiquito, acérquese a nosotros y con gusto le asesoramos.

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Medidas de Protección a Victimas de Delito.

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Medidas de Protección

Medidas de Protección para víctima u ofendido.

Posted by EXIRE Soluciones Empresariales S.C. on Friday, May 5, 2017

Suspensión Condicional del Proceso.

El Código Nacional de Procedimiento Penales en su Capítulo III nos define y regula la suspensión condicional del proceso, la cual deberá entenderse como una forma de solución alterna del procedimiento que consiste en el planteamiento formulado por el Ministerio Público o por el imputado, el cual contendrá un plan detallado sobre el pago de la reparación del daño y el sometimiento del imputado a una o varias de las condiciones que garanticen una efectiva tutela de los derechos de la víctima u ofendido y que en caso de cumplirse, pueda dar lugar a la extinción de la acción penal.

La suspensión condicional del proceso procederá en los casos en que se cubran los requisitos siguientes:

  1. Que el auto de vinculación a proceso del imputado se haya dictado por un delito cuya media aritmética de la pena de prisión no exceda de cinco años;
  2. Que no exista oposición fundada de la víctima y ofendido, y
  3. Que hayan transcurrido dos años desde el cumplimiento o cinco años desde el incumplimiento, de una suspensión condicional anterior, en su caso.

Deberá presentarse dicho planteamiento antes de la audiencia de apertura a Juicio, y contener el plan de reparación y los plazos para el cumplimiento del mismo.

Ahora bien la suspensión condicional del proceso no podrá ser en un término menor a seis meses ni mayor a tres años. En ese periodo se deberán cumplir algunas o incluso todas condiciones que se determinen en audiencia las cuales son las siguientes.

  • Residir en un lugar determinado;
  • Frecuentar o dejar de frecuentar determinados lugares o personas;
  • Abstenerse de consumir drogas o estupefacientes o de abusar de las bebidas alcohólicas;
  • Participar en programas especiales para la prevención y el tratamiento de adicciones;
  • Aprender una profesión u oficio o seguir cursos de capacitación en el lugar o la institución que determine el Juez de control;
  • Prestar servicio social a favor del Estado o de instituciones de beneficencia pública;
  • Someterse a tratamiento médico o psicológico, de preferencia en instituciones públicas;
  • Tener un trabajo o empleo, o adquirir, en el plazo que el Juez de control determine, un oficio, arte, industria o profesión, si no tiene medios propios de subsistencia;
  • Someterse a la vigilancia que determine el Juez de control;
  • No poseer ni portar armas;
  • No conducir vehículos;
  • Abstenerse de viajar al extranjero;
  • Cumplir con los deberes de deudor alimentario, o
  • Cualquier otra condición que, a juicio del Juez de control, logre una efectiva tutela de los derechos de la víctima.

Para fijar las condiciones, el Juez de control podrá disponer que el imputado sea sometido a una evaluación previa. El Ministerio Público, la víctima u ofendido, podrán proponer al Juez de control condiciones a las que consideran debe someterse el imputado.

La víctima u ofendido serán citados a la audiencia en la fecha que señale el Juez de control. La incomparecencia de éstos no impedirá que el Juez resuelva sobre la procedencia y términos de la solicitud.

En su resolución, el Juez de control fijará las condiciones bajo las cuales se suspende el proceso o se rechaza la solicitud y aprobará el plan de reparación propuesto, mismo que podrá ser modificado por el Juez de control en la audiencia. La sola falta de recursos del imputado no podrá ser utilizada como razón suficiente para rechazar la suspensión condicional del proceso.

En los procesos suspendidos el Ministerio Público tomará las medidas necesarias para evitar la pérdida, destrucción o ineficacia de los registros y medios de prueba conocidos y los que soliciten los sujetos que intervienen en el proceso.

Si el imputado dejara de cumplir injustificadamente las condiciones impuestas, no cumpliera con el plan de reparación, o posteriormente fuera condenado por sentencia ejecutoriada por delito doloso o culposo, siempre que el proceso suspendido se refiera a delito de esta naturaleza, el Juez de control, previa petición del agente del Ministerio Público o de la víctima u ofendido, convocará a las partes a una audiencia en la que se debatirá sobre la procedencia de la revocación de la suspensión condicional del proceso, debiendo resolver de inmediato lo que proceda.

El Juez de control también podrá ampliar el plazo de la suspensión condicional del proceso hasta por dos años más, dicha extensión del término podrá imponerse por una sola vez.

Si la víctima u ofendido hubiese recibido pagos durante la suspensión condicional del proceso y ésta en forma posterior fuera revocada, el monto total a que ascendieran dichos pagos deberán ser destinados al pago de la indemnización por daños y perjuicios que en su caso corresponda a la víctima u ofendido.

La obligación de cumplir con las condiciones derivadas de la suspensión condicional del proceso, así como el plazo otorgado para tal efecto se interrumpirán mientras el imputado esté privado de su libertad por otro proceso. Una vez que el imputado obtenga su libertad, éstos se reanudarán.

Si el imputado estuviera sometido a otro proceso y goza de libertad, la obligación de cumplir con las condiciones establecidas para la suspensión condicional del proceso así como el plazo otorgado para tal efecto, continuarán vigentes; sin embargo, no podrá decretarse la extinción de la acción penal hasta en tanto quede firme la resolución que lo exime de responsabilidad dentro del otro proceso.

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Ofrecemos Asesoría legal en las diversas formas anticipadas de terminación del proceso penal. Para más información, acérquese a nosotros.

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Acuerdos Reparatorios.

En el sistema penal acusatorio cabe la posibilidad de llegar a una terminación anticipada del procedimiento con la aplicación de soluciones alternas.

Una de estas soluciones son los acuerdos reparatorios.

¿En qué consisten?

Aquellos Convenios celebrados entre la víctima u ofendido y el imputado que, una vez aprobados por el Ministerio Público o el Juez de control y cumplidos en sus términos, tienen como efecto la extinción de la acción penal.

Siendo el artículo 186 del Código Nacional de Procedimientos Penales el marco jurídico de tales acuerdos.

¿En qué casos proceden?

Procederán únicamente en los casos siguientes:

  • Delitos que se persiguen por querella, por requisito equivalente de parte ofendida o que admiten el perdón de la víctima o el ofendido;
  • Delitos culposos, o
  • Delitos patrimoniales cometidos sin violencia sobre las personas.

¿En qué casos no aplican los acuerdos ?

No procederán en los casos en que el imputado haya celebrado anteriormente otros acuerdos por hechos que correspondan a los mismos delitos dolosos, tampoco procederán cuando se trate de delitos de violencia familiar o sus equivalentes en las Entidades federativas.

Tramitación

Desde su primera intervención, el Ministerio Público o en su caso, el Juez de control, podrán invitar a los interesados a que suscriban un acuerdo reparatorio en los casos en que proceda, debiendo explicarles a las partes los efectos del acuerdo.

Las partes podrán establecer convenios de cumplimiento inmediato o diferido.

En caso de señalar que el cumplimiento debe ser diferido y no señalar plazo específico, se entenderá que el plazo será por un año. El plazo para el cumplimiento de las obligaciones suspenderá el trámite del proceso y la prescripción de la acción penal.

El juez decretará la extinción de la acción una vez aprobado el cumplimiento pleno de las obligaciones pactadas, alcanzando el carácter de una sentencia ejecutoriada

Los acuerdos reparatorios deberán ser aprobados por el Juez de control a partir de la etapa de investigación complementaria y por el Ministerio Publico en la etapa de investigación inicial.

En este último supuesto, las partes tendrán derecho a acudir ante el Juez de control, dentro de los cinco días siguientes a que se haya aprobado el acuerdo reparatorio, cuando estimen que el mecanismo alternativo de solución de controversias no se desarrolló conforme a las disposiciones previstas en la ley de la materia.

Si el Juez de control determina como válidas las pretensiones de las partes, podrá declarar como no celebrado el acuerdo y en su caso, aprobar la modificación acordada entre las partes.

Incumplimiento del Acuerdo Reparatorio.

Si el imputado incumple sin justa causa las obligaciones pactadas, la investigación o el proceso, según corresponda, continuará como si no se hubiera celebrado acuerdo alguno.

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Contable.

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Presentación de declaraciones mensuales y anuales:

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Regularización Fiscal:  

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Trámites y Solicitudes ante el SAT:  

Devolución de Impuestos, Compensaciones, Avisos y Solicitudes presenciales o vía electrónica.

Asesoría y Planeación Fiscal: 

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Layout de pago para el banco.

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Informe y archivo para pago de SUA, IMSS e INFONAVIT.

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Formato de finiquitos y liquidaciones.

Cálculo de variables bimestrales para el IMSS.

Recibos de nóminas electrónicos, entre otros.

Legal.

EXIRE Soluciones Empresariales, S.C. cuenta con servicios legales, los cuales están orientados principalmente a ofrecer asesoría, capacitación y representación a personas físicas, morales e Instituciones de Gobierno, proponiendo la mejor alternativa en la solución a un problema o necesidad, logrando con esto una estrategia adecuada, reduciendo los riesgos y pensando en la tranquilidad de nuestros clientes.

Laboral.

Ofrecemos el soporte en la contratación, administración y terminación de relaciones laborales, atención de naturaleza administrativa ante las autoridades de trabajo e instituciones de seguridad social, representación ante las Juntas Locales y Federales de Conciliación y Arbitraje por juicios laborales individuales y colectivos.

Penal.

Brindamos asesoría  y representación legal dentro de procedimientos penales en sistema tradicional y acusatorio adversarial.

Civil

Proporcionamos asesoría preventiva y representación en juicios donde existen controversias sobre bienes inmuebles en los que se reclamen su posesión o propiedad  y todo en relación al patrimonio, las obligaciones, los contratos y transmisión de bienes.

Familiar

Ofrecemos asesoría y representación legal en controversias relacionadas con la familia como los son juicios de alimentos, guarda y custodia, testamentarios, intestamentarios, divorcios, adopciones, patria potestad, rectificaciones de actas, y reconocimientos de paternidad.

Agrario

Proporcionamos asesoría y representación legal asuntos en Restitución de tierras, cobro de indemnizaciones, decretos expropiatorios, reversión de tierras.

Juicios Mercantiles

Asesoría preventiva y representación en juicios relacionados a la recuperación judicial y extrajudicial de contratos de créditos, títulos, créditos hipotecarios, prendarios, pagares, cheques entre otros.

Inmobiliario

Asesoría en la ejecución de proyectos inmobiliarios con fines comerciales o residenciales.

Contratos y Franquicia

Entre los servicios que proporcionamos en este ramo, se encuentran los siguientes: elaboración, revisión, modificación y negociación de contratos de naturaleza Civil y Mercantil.

Derecho Corporativo

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Propiedad Intelectual

Registro de marcas, patentes, dibujos, modelos, nombres, avisos comerciales, denominaciones de origen, franquicias, derecho de autor.

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