¿Quiénes Somos?

Es una Firma de Consultoría Profesional encargada de brindar servicios integrales de desarrollo empresarial.

Nuestros Profesionistas interactúan con nuestros clientes, atendiendo de manera eficaz y oportuna sus necesidades, ofreciéndoles soluciones integrales para proteger su negocio en rubros Legales, Contables, Nóminas, Recursos Humanos y Seguridad Social.

 

Misión:  Somos una empresa integral, que trabaja para obtener una simplificación en los procesos que resultan complejos o costosos para nuestros clientes.

Visión:  Ser la más grande y reconocida consultoría a nivel nacional, con estándares de excelencia únicos, sólidos e inigualables, alcanzado así una posición en el mercado.

 

Vacaciones

 

La Ley Federal del trabajo establece que los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios. Después del cuarto año, el período de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios.
Las vacaciones a las que tendrá derecho de disfrutar el trabajador será de acuerdo a la antigüedad que se haya generado por la prestación de sus servicios, como se establece en la siguiente manera:
1 AÑO. 6 DÍAS
2 AÑOS. 8 DIAS
3 AÑOS. 10 DIAS
4 AÑOS. 12 DIAS
DE 5 A 9 AÑOS. 14 DIAS
DE 10 A 14 AÑOS. 16 DIAS
DE 15 A 19 AÑOS. 18 DIAS
DE 20 A 24 AÑOS. 20 DIAS
DE 25 A 29 AÑOS. 22 DIAS.
Para los trabajadores que presten servicios discontinuos y los de temporada tendrán derecho a un período anual de vacaciones, en proporción al número de días de trabajos en el año.
Si la relación de trabajo termina antes de que se cumpla el año de servicios, el trabajador tendrá derecho a una remuneración proporcionada al tiempo de servicios prestados.
Adicional a las vacaciones los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor de veinticinco por ciento sobre los salarios que les correspondan durante el período de vacaciones.
Las vacaciones deberán concederse a los trabajadores dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios. Los patrones entregarán anualmente a sus trabajadores una constancia que contenga su antigüedad y de acuerdo con ella el período de vacaciones que les corresponda y la fecha en que deberán disfrutarlo.
En caso de que el patrón no cumpla con estas disposiciones, que se encuentran previstas en la Ley Federal del Trabajo se le impondrá una multa que podrá ser de 50 a 250 veces el salario mínimo general.

EXIRE Soluciones Empresariales, S.C.                                                                    Ofrecemos Asesoría legal en cuanto al cálculo de liquidaciones y finiquitos, pago de prestaciones y cumplimiento de obligaciones laborales.

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Aguinaldo

 

De acuerdo al artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día VEINTE de DICIEMBRE, equivalente a QUINCE días de salario, por lo menos.

Para los que NO hayan CUMPLIDO el AÑO de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la PARTE PROPORCIONAL del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste.

El pago de aguinaldo es una de las obligaciones del patrón y de esta derivan otras, en caso de no cumplir con ellas, este último podrá ser sancionado por contravenir a lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo. La sanción en este sentido, está condicionada al incumplimiento o inobservancia de las normas a fin de garantizar los derechos de los trabajadores.

Es momento de actuar. Te decimos que medidas debes implementar para evitar alguna sanción.

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