Acuerdos Reparatorios.

En el sistema penal acusatorio cabe la posibilidad de llegar a una terminación anticipada del procedimiento con la aplicación de soluciones alternas.

Una de estas soluciones son los acuerdos reparatorios.

¿En qué consisten?

Aquellos Convenios celebrados entre la víctima u ofendido y el imputado que, una vez aprobados por el Ministerio Público o el Juez de control y cumplidos en sus términos, tienen como efecto la extinción de la acción penal.

Siendo el artículo 186 del Código Nacional de Procedimientos Penales el marco jurídico de tales acuerdos.

¿En qué casos proceden?

Procederán únicamente en los casos siguientes:

  • Delitos que se persiguen por querella, por requisito equivalente de parte ofendida o que admiten el perdón de la víctima o el ofendido;
  • Delitos culposos, o
  • Delitos patrimoniales cometidos sin violencia sobre las personas.

¿En qué casos no aplican los acuerdos ?

No procederán en los casos en que el imputado haya celebrado anteriormente otros acuerdos por hechos que correspondan a los mismos delitos dolosos, tampoco procederán cuando se trate de delitos de violencia familiar o sus equivalentes en las Entidades federativas.

Tramitación

Desde su primera intervención, el Ministerio Público o en su caso, el Juez de control, podrán invitar a los interesados a que suscriban un acuerdo reparatorio en los casos en que proceda, debiendo explicarles a las partes los efectos del acuerdo.

Las partes podrán establecer convenios de cumplimiento inmediato o diferido.

En caso de señalar que el cumplimiento debe ser diferido y no señalar plazo específico, se entenderá que el plazo será por un año. El plazo para el cumplimiento de las obligaciones suspenderá el trámite del proceso y la prescripción de la acción penal.

El juez decretará la extinción de la acción una vez aprobado el cumplimiento pleno de las obligaciones pactadas, alcanzando el carácter de una sentencia ejecutoriada

Los acuerdos reparatorios deberán ser aprobados por el Juez de control a partir de la etapa de investigación complementaria y por el Ministerio Publico en la etapa de investigación inicial.

En este último supuesto, las partes tendrán derecho a acudir ante el Juez de control, dentro de los cinco días siguientes a que se haya aprobado el acuerdo reparatorio, cuando estimen que el mecanismo alternativo de solución de controversias no se desarrolló conforme a las disposiciones previstas en la ley de la materia.

Si el Juez de control determina como válidas las pretensiones de las partes, podrá declarar como no celebrado el acuerdo y en su caso, aprobar la modificación acordada entre las partes.

Incumplimiento del Acuerdo Reparatorio.

Si el imputado incumple sin justa causa las obligaciones pactadas, la investigación o el proceso, según corresponda, continuará como si no se hubiera celebrado acuerdo alguno.

EXIRE Soluciones Empresariales, S.C.

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