La Ley Federal del Trabajo establece cuales son los días de descanso obligatorios a los que tienen derecho los trabajadores y se encuentra señalado en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, que son días de descanso obligatorio:
I.- 1º de Enero;
II.- El primer lunes de Febrero en conmemoración del 5 de Febrero;
III.- El tercer lunes de Marzo en conmemoración del 21 de Marzo;
IV.- El 1º de Mayo;
V.- El 16 de Septiembre;
VI.- El tercer lunes de Noviembre en conmemoración del 20 de Noviembre;
VII.- El 1º de Diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;
VIII.- El 25 de Diciembre, y
IX.- El que determinen las Leyes Federales y Locales electorales, en el caso de elecciones ordinarías, para efectuar la jornada electoral.
Los trabajadores que presten sus servicios tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado.
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