De acuerdo al artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día VEINTE de DICIEMBRE, equivalente a QUINCE días de salario, por lo menos.
Para los que NO hayan CUMPLIDO el AÑO de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la PARTE PROPORCIONAL del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste.
El pago de aguinaldo es una de las obligaciones del patrón y de esta derivan otras, en caso de no cumplir con ellas, este último podrá ser sancionado por contravenir a lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo. La sanción en este sentido, está condicionada al incumplimiento o inobservancia de las normas a fin de garantizar los derechos de los trabajadores.
Es momento de actuar. Te decimos que medidas debes implementar para evitar alguna sanción.
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