Es una agrupación de personas que se dedican a las actividades productivas exclusivas de la agricultura, ganadería, pesca y silvícola, estas sociedades tendrán personalidad jurídica y se podrán constituir con un mínimo de dos socios, es decir dos o más productores rurales, ejidos o ejidatarios cuyo objetivo es coordinar actividades económicas productivas, asistencia mutua u otras no prohibidas por la ley; así como el obtener bienes, servicios y apoyos públicos o privados para emprender, desarrollar y consolidar proyectos de inversión productiva y social.
Además, se podrá establecer empresas para el aprovechamiento de sus recursos naturales o de cualquier índole, así como las prestaciones de servicios donde también podrán participar grupos de mujeres campesinas, hijos de ejidatarios comuneros y pequeños productores.
¿Cómo podrá constituirse este tipo de sociedad?
Las bases legales de la sociedad de producción rural tienen su origen en la Ley Agraria, donde se establece desde la constitución, operación y hasta su modo de administrar.
El acta constitutiva deberá otorgarse ante un fedatario público y deberá contener los estatutos de la unión y a su vez inscribirse en el Registro Agrario Nacional.
Esta acta constitutiva de acuerdo a la Ley Agraria deberá contener lo siguiente: la denominación, domicilio y su duración, objetivos, capital y régimen de responsabilidad, lista de miembros y normas para su admisión, separación, exclusión derechos y obligaciones: órganos de autoridad y vigilancia, normas de funcionamiento, ejercicio y balances, fondos, reservas y reparto de utilidades, así como las normas de su disolución y liquidación.
Al igual que en otras sociedades el órgano supremo será la asamblea general y los consejos de administración y vigilancia durarán en su cargo tres años, los cuales serán integrados de la siguiente manera:
1. Consejo de administración:
Presidente
Secretario
Tesorero
Vocales
2. Consejo de vigilancia:
Presidente
Secretario
Vocales
¿Cómo puede ser el régimen de responsabilidad de esta sociedad?
Los socios pueden optar por cualquier régimen de responsabilidad ya sea limitada, ilimitada o suplementada.
El régimen de responsabilidad limitada es la que únicamente los socios responderán hasta por el monto de sus aportaciones al capital social de la sociedad.
El régimen de responsabilidad ilimitada es la que los socios responden a todas las obligaciones de manera solidaria sin importar su aportación al capital social.
El régimen de responsabilidad suplementada, es en la cual los socios responden al pago de su aportación al capital social y a todas las obligaciones sociales subsidiariamente, hasta por la cantidad que haya sido determinada y la cual en ningún caso va a ser menor de dos tantos de su aportación.
Las aportaciones de los socios deberán realizarse conforma a las siguientes reglas:
1.- La sociedad de responsabilidad ilimitada no se requiere de una aportación inicial.
2.- La sociedad de responsabilidad limitada, la portación inicial será la necesaria para formar un capital mínimo que deberá ser equivalente a setecientas veces el salario mínimo vigente de la ciudad de México.
3.- En la responsabilidad suplementada, la aportación inicial será la necesaria para formar un capital mínimo que deberá ser equivalente a trescientos cincuenta veces el salario mínimo diario general de la ciudad de México.
¿Cuáles son algunos de los beneficios que ofrece esta sociedad de producción rural?
Cuenta con beneficios fiscales, los cuales exenta del pago de impuestos por sus actividades primarias, permitiéndoles así trabajar de manera sencilla, cumpliendo con sus obligaciones fiscales de manera simplificada, además se exenta del pago del impuesto sobre la renta.
Los puestos de representación y control no son fijos, por lo que permite que la responsabilidad en estos cargos se rote, y se creen nuevas ideas para el crecimiento organizacional.
Si te interesa crear una sociedad de producción rural acércate a nosotros.