Suspensión Condicional del Proceso.

El Código Nacional de Procedimiento Penales en su Capítulo III nos define y regula la suspensión condicional del proceso, la cual deberá entenderse como una forma de solución alterna del procedimiento que consiste en el planteamiento formulado por el Ministerio Público o por el imputado, el cual contendrá un plan detallado sobre el pago de la reparación del daño y el sometimiento del imputado a una o varias de las condiciones que garanticen una efectiva tutela de los derechos de la víctima u ofendido y que en caso de cumplirse, pueda dar lugar a la extinción de la acción penal.

La suspensión condicional del proceso procederá en los casos en que se cubran los requisitos siguientes:

  1. Que el auto de vinculación a proceso del imputado se haya dictado por un delito cuya media aritmética de la pena de prisión no exceda de cinco años;
  2. Que no exista oposición fundada de la víctima y ofendido, y
  3. Que hayan transcurrido dos años desde el cumplimiento o cinco años desde el incumplimiento, de una suspensión condicional anterior, en su caso.

Deberá presentarse dicho planteamiento antes de la audiencia de apertura a Juicio, y contener el plan de reparación y los plazos para el cumplimiento del mismo.

Ahora bien la suspensión condicional del proceso no podrá ser en un término menor a seis meses ni mayor a tres años. En ese periodo se deberán cumplir algunas o incluso todas condiciones que se determinen en audiencia las cuales son las siguientes.

  • Residir en un lugar determinado;
  • Frecuentar o dejar de frecuentar determinados lugares o personas;
  • Abstenerse de consumir drogas o estupefacientes o de abusar de las bebidas alcohólicas;
  • Participar en programas especiales para la prevención y el tratamiento de adicciones;
  • Aprender una profesión u oficio o seguir cursos de capacitación en el lugar o la institución que determine el Juez de control;
  • Prestar servicio social a favor del Estado o de instituciones de beneficencia pública;
  • Someterse a tratamiento médico o psicológico, de preferencia en instituciones públicas;
  • Tener un trabajo o empleo, o adquirir, en el plazo que el Juez de control determine, un oficio, arte, industria o profesión, si no tiene medios propios de subsistencia;
  • Someterse a la vigilancia que determine el Juez de control;
  • No poseer ni portar armas;
  • No conducir vehículos;
  • Abstenerse de viajar al extranjero;
  • Cumplir con los deberes de deudor alimentario, o
  • Cualquier otra condición que, a juicio del Juez de control, logre una efectiva tutela de los derechos de la víctima.

Para fijar las condiciones, el Juez de control podrá disponer que el imputado sea sometido a una evaluación previa. El Ministerio Público, la víctima u ofendido, podrán proponer al Juez de control condiciones a las que consideran debe someterse el imputado.

La víctima u ofendido serán citados a la audiencia en la fecha que señale el Juez de control. La incomparecencia de éstos no impedirá que el Juez resuelva sobre la procedencia y términos de la solicitud.

En su resolución, el Juez de control fijará las condiciones bajo las cuales se suspende el proceso o se rechaza la solicitud y aprobará el plan de reparación propuesto, mismo que podrá ser modificado por el Juez de control en la audiencia. La sola falta de recursos del imputado no podrá ser utilizada como razón suficiente para rechazar la suspensión condicional del proceso.

En los procesos suspendidos el Ministerio Público tomará las medidas necesarias para evitar la pérdida, destrucción o ineficacia de los registros y medios de prueba conocidos y los que soliciten los sujetos que intervienen en el proceso.

Si el imputado dejara de cumplir injustificadamente las condiciones impuestas, no cumpliera con el plan de reparación, o posteriormente fuera condenado por sentencia ejecutoriada por delito doloso o culposo, siempre que el proceso suspendido se refiera a delito de esta naturaleza, el Juez de control, previa petición del agente del Ministerio Público o de la víctima u ofendido, convocará a las partes a una audiencia en la que se debatirá sobre la procedencia de la revocación de la suspensión condicional del proceso, debiendo resolver de inmediato lo que proceda.

El Juez de control también podrá ampliar el plazo de la suspensión condicional del proceso hasta por dos años más, dicha extensión del término podrá imponerse por una sola vez.

Si la víctima u ofendido hubiese recibido pagos durante la suspensión condicional del proceso y ésta en forma posterior fuera revocada, el monto total a que ascendieran dichos pagos deberán ser destinados al pago de la indemnización por daños y perjuicios que en su caso corresponda a la víctima u ofendido.

La obligación de cumplir con las condiciones derivadas de la suspensión condicional del proceso, así como el plazo otorgado para tal efecto se interrumpirán mientras el imputado esté privado de su libertad por otro proceso. Una vez que el imputado obtenga su libertad, éstos se reanudarán.

Si el imputado estuviera sometido a otro proceso y goza de libertad, la obligación de cumplir con las condiciones establecidas para la suspensión condicional del proceso así como el plazo otorgado para tal efecto, continuarán vigentes; sin embargo, no podrá decretarse la extinción de la acción penal hasta en tanto quede firme la resolución que lo exime de responsabilidad dentro del otro proceso.

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