Vacaciones

 

La Ley Federal del trabajo establece que los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios. Después del cuarto año, el período de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios.
Las vacaciones a las que tendrá derecho de disfrutar el trabajador será de acuerdo a la antigüedad que se haya generado por la prestación de sus servicios, como se establece en la siguiente manera:
1 AÑO. 6 DÍAS
2 AÑOS. 8 DIAS
3 AÑOS. 10 DIAS
4 AÑOS. 12 DIAS
DE 5 A 9 AÑOS. 14 DIAS
DE 10 A 14 AÑOS. 16 DIAS
DE 15 A 19 AÑOS. 18 DIAS
DE 20 A 24 AÑOS. 20 DIAS
DE 25 A 29 AÑOS. 22 DIAS.
Para los trabajadores que presten servicios discontinuos y los de temporada tendrán derecho a un período anual de vacaciones, en proporción al número de días de trabajos en el año.
Si la relación de trabajo termina antes de que se cumpla el año de servicios, el trabajador tendrá derecho a una remuneración proporcionada al tiempo de servicios prestados.
Adicional a las vacaciones los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor de veinticinco por ciento sobre los salarios que les correspondan durante el período de vacaciones.
Las vacaciones deberán concederse a los trabajadores dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios. Los patrones entregarán anualmente a sus trabajadores una constancia que contenga su antigüedad y de acuerdo con ella el período de vacaciones que les corresponda y la fecha en que deberán disfrutarlo.
En caso de que el patrón no cumpla con estas disposiciones, que se encuentran previstas en la Ley Federal del Trabajo se le impondrá una multa que podrá ser de 50 a 250 veces el salario mínimo general.

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